lunes, 19 de septiembre de 2011

Oruro debe ser base y domicilio legal de la Empresa Estatal de Ferrocarriles

ras aprobarse el 16 de agosto la Ley General de Transportes el diputado de oposición, Franz Choque Ulloa, considera que el oficialismo departamental y la institucionalidad orureña deben reclamar al Gobierno Nacional, que Oruro sea declarada como la sede principal y domicilio legal de la Empresa Estatal de Ferrocarriles, por su histórica tradición ferroviaria y por ser una de las vías de desarrollo del departamento, considerando su estratégica ubicación geográfica.

La Ley General de Transportes Nº 165 de 16 de agosto de 2011, establece en su artículo 262 la creación de la "Empresa Estatal Operadora de Ferrocarriles" encargada de la explotación del servicio público ferroviario por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia, al respecto, el legislador orureño manifestó que las intenciones de esta Ley no deben quedar en lo declarativo como muchas otras que se promulgaron hasta la fecha: "Ésta es una buena oportunidad para que Oruro recupere su cualidad como capital ferroviaria del país", aseguró.

ESCUDO DEPARTAMENTAL

Franz Choque recordó que de los nueve departamentos del país el escudo de Oruro es el único que contiene un ferrocarril como una señal inequívoca, que este medio de transporte es vital para el desarrollo y competitividad de nuestra región como de toda Bolivia: "Nuestros antepasados tenían la idea clara por eso desde sus primeros años de creación nuestro departamento consigna un tren en su escudo", además de que en Oruro se inició la actividad ferroviaria con la llegada del primer convoy hasta la plaza principal.

BRIGADA PARLAMENTARIA

"Estamos dispuestos para trabajar junto a la abrumadora mayoría oficialista en la brigada parlamentaria, para gestionar ante el Gobierno Nacional, que nuestro departamento sea considerado como la capital ferroviaria de Bolivia, sede principal y domicilio legal de la empresa estatal de ferrocarriles, situación que debe establecerse en la reglamentación de la Ley General de Transportes que ya se viene trabajando en el órgano ejecutivo", adelantó Choque.

LEY GENERAL DE TRANSPORTE

Artículo 262. (Empresa Estatal Operadora de Ferrocarriles). El Órgano Ejecutivo del nivel central establecerá una Empresa Estatal Operadora de Ferrocarriles encargada de la explotación del servicio público ferroviario por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia en la Red Fundamental Ferroviaria.

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