viernes, 8 de marzo de 2013

TC evita que Enfe pague a Consalbo Bs 130 MM



La Procuraduría General informó que el Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el laudo emitido por el Tribunal Arbitral de la Cainco, por el cual Enfe debía pagar a la empresa Consalbo Bs 130 millones por la Terminal Bimodal de Santa Cruz.

El procurador general del Estado, Hugo Montero, explicó que en marzo de 2004 la Empresa Nacional de Ferrocarriles (Enfe) y la empresa Consalbo firmaron un contrato de usufructo por el cual la Terminal Bimodal Cástulo Chávez de Santa Cruz fue cedida a esa firma. En junio del mismo año ambas entidades suscribieron un contrato de compraventa.

La autoridad indicó que ante la imposibilidad de materializar los contratos mencionados, Consalbo interpuso una demanda arbitral contra Enfe en el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco). La empresa ha logrado que “los procesos ordinarios previamente abiertos por Enfe en la jurisdicción ordinaria de Santa Cruz, sean remitidos a conocimiento del Tribunal Arbitral”.

Proceso. “El Tribunal Arbitral de la Cainco, que no era competente, usurpó funciones de la jurisdicción ordinaria y emitió el laudo 76, que declaró resueltos los contratos de usufructo y de compraventa e impuso un pago millonario a Enfe de Bs 130 millones en favor de Consalbo”, señaló.

En agosto de 2012, el Procurador presentó un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional porque se consideró que ese Tribunal Arbitral (el de la Cainco) usurpó funciones y competencias de la jurisdicción ordinaria, es decir, anuló un contrato cuando no tenía competencia para hacerlo. Según Montero, así se perjudicaba a los intereses del Estado, porque el laudo imponía el pago de más de Bs 130 millones en favor de esta empresa por daños y perjuicios.

La determinación asumida por el Procurador del Estado se debe a que en junio de 2012, el Ministerio de Obras Públicas consultó a esa institución estatal acerca de la emisión de un decreto que permita efectivizar el referido pago. El análisis que realizó la Procuraduría estableció que el laudo emitido por el Tribunal de la Cainco fue hecho sin ninguna competencia sobre el caso.

Hugo Montero precisó que hay determinados aspectos que pueden ser sometidos a un arbitraje y otros no, por el tipo de controversias, demandas y decisiones. “En este caso la nulidad de los contratos es competencia de la jurisdicción ordinaria y de ninguna manera un tribunal arbitral podía anular un contrato”, afirmó.

El 10 de junio de 2011, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) emitió la Resolución Administrativa 0014/2011 por la cual se establece el “Plan de Intervención” de la Terminal Bimodal e indica que se debe preparar su transferencia a una empresa pública.

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