martes, 19 de noviembre de 2019

LEY N° 1250 - La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones a la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000.

LEY N° 1250
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones a la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el Artículo Primero de la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, la transferencia, a título oneroso, de los terrenos ubicados en los Barrios: Villa Esperanza, Manzanas A1, A, B, C, D, E y F; Maestranza Guaracachi Sur, Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 21 de Enero Sur, Manzanas 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62; Soberanía Nacional, Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, y Manzanas A, B, C, D, E, y F; San Francisco, Manzanas 1 y 2; y 23 de Junio, Manzanas 1 A y 2 A; de la Unidad Vecinal 140 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor únicamente de los asentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 que habitan en dichos terrenos.”
II.          Se modifica el Artículo Segundo de la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO SEGUNDO. El precio de transferencia será el valor catastral actual certificado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para los asentados que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES). Se modifica la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000, incorporando los Artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO CUARTO. (CONDICIONES). Las personas que se encuentren asentadas en los terrenos descritos en el Parágrafo I del Artículo Segundo de la presente Ley, en el marco del Régimen de Vivienda Social, deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar asentado en el terreno, dándole un uso exclusivo de vivienda;
  2. Demostrar que el asentamiento es anterior al 31 de diciembre de 2017, de forma pública, pacífica, continua y sin oposición de terceros;
  3. Presentar la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra ubicado en zona de uso residencial;
  4. No haber sido beneficiado con alguna solución habitacional por instituciones de vivienda social, ENFE o cualquier otra entidad Estatal;
  5. No ser titular o propietario de una vivienda u otro inmueble particular a nivel nacional.
         ARTÍCULO QUINTO. (PROCEDIMIENTO). Los asentados descritos en el Artículo Primero de la presente Ley, deberán seguir el siguiente procedimiento especial:

  1. Presentar la solicitud acompañando documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ley;
  2. Recibida la solicitud, ENFE efectuará la revisión de la misma, habilitando u observando la tramitación, para su subsanación, si corresponde;
  3. Habilitado el trámite, ENFE realizará una verificación in situ para fines de corroborar que el bien inmueble se encuentre habitado por parte del solicitante y su grupo familiar;
  4. Una vez efectuada la verificación in situ, se emitirá los informes técnico, financiero y legal correspondientes, para la emisión de la Resolución de Directorio, misma que deberá contener un listado parcial o total de los asentados que cumplieron las condiciones y requisitos, datos técnicos de cada lote a ser transferido y la determinación de precio;
  5. Emitida la Resolución de Directorio, se notificará al beneficiario con la liquidación de pago que deberá efectuar el mismo conforme lo establecido en la presente Ley;
  6. Efectuado el pago total, ENFE emitirá un certificado de no adeudo, con el cual se remitirá el trámite para la elaboración de la Minuta de Transferencia.

         ARTÍCULO SEXTO. (MINUTAS DE TRANSFERENCIA).
I.       Una vez cumplidas las condiciones y el procedimiento, se autorizará al Presidente Ejecutivo de ENFE a suscribir minutas de transferencia definitiva en favor de los beneficiarios conforme al listado aprobado por Resolución de Directorio. La minuta deber ser extendida en el plazo máximo de ocho (8) meses.
II.      Las minutas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán consignar los datos técnicos establecidos en las planimetrías aprobadas por el Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
III.    Todos los beneficiarios que adquieran la propiedad en el marco de la presente Ley, están sujetos a la restricción de transferencia a terceros transcurridos cinco (5) años a partir del registro en la Oficina de Derechos Reales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. (FORMA DE PAGO).
I.       Una vez notificada con la liquidación de pago, los beneficiarios podrán acogerse a las siguientes modalidades de pago:

  1. Pago al Contado;
  2. En cuotas, sujeto a un plan de pagos de hasta cinco (5) años, sin interés.
II.      ENFE reconocerá como parte de pago, los depósitos efectuados por el solicitante con anterioridad a la presente Ley, siempre que los mismos hayan sido depositados por el solicitante e ingresado a la cuenta de esta entidad.
III.    Los gastos concernientes a la transferencia e impuestos serán asumidos por el beneficiario.

         ARTÍCULO OCTAVO. (PLAZOS). Los asentados podrán acogerse al procedimiento de la presente Ley, iniciando el trámite en el plazo máximo de un (1) año a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Ante el incumplimiento del plazo señalado en el Artículo Octavo de la Ley N° 2088 de 26 de abril de 2000, modificada por la presente Ley, se procederá con las acciones correspondientes para la recuperación de los inmuebles de propiedad de ENFE.
SEGUNDA. La aplicación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de su publicación.

DISPOSIONES FINALES
PRIMERA. El Directorio de ENFE emitirá una Resolución que contenga el listado total o parcial de aquellos asentados que no cumplan con los incisos a), d) y e) del Artículo Cuarto de la Ley N° 2088 de 26 de abril de 2000, modificada por la presente Ley, o estén en posesión de más de un terreno, quienes deberán cancelar el precio comercial al contado por los mismos, para ser sujeto de transferencia.
SEGUNDA. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley, los bienes afectados al servicio público ferroviario, con los contratos de concesión y licencia, los operadores ferroviarios de la Empresa Ferroviaria Andina – FCA S.A. y Ferroviaria Oriental – FO S.A conforme a lo establecido en la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, “Ley General de Transporte”, Decreto Supremo Nº 24177 de 8 de diciembre de 1995, y Decreto Supremo N° 24752 de 31 de julio de 1997.
TERCERA.
I.            El ancho de vía de la línea férrea que atraviesa el tramo del Barrio Soberanía Nacional de la UV-140, de manera excepcional y única será de siete puntos cinco (7.5) metros a ambos lados del eje de vía, en el estado de consolidación para fines de transferencia de propiedad en el marco de la presente Ley.
II.          Por razones de seguridad, los bienes inmuebles del Barrio Soberanía Nacional de la UV-140, que se encuentren a cada lado del eje de la vía férrea, están prohibidos de aperturas de puertas de acceso, garajes, locales comerciales, calles y otros, del lado de la vía férrea.
III.         El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a sus competencias, deberá dar cumplimiento a la presente disposición legal.

CUARTA. Aquellos asentados que tengan una Minuta de Transferencia verificada por ENFE, habiendo comprobado posesión al año 2000 y hayan efectuado el pago total del valor del terreno al valor catastral del año 1996 a las cuentas de ENFE, procederá el perfeccionamiento de su derecho propietario.
QUINTA. El Régimen de Vivienda Social sólo es aplicable a las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto de la Ley N° 2088 de 26 de abril de 2000, modificada por el Artículo 3 de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce  días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.

viernes, 12 de julio de 2019

LEY N° 1176 - LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y LA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “TREN METROPOLITANO DE COCHABAMBA”

LEY N° 1176
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y LA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “TREN METROPOLITANO DE COCHABAMBA”
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, la presente Ley tiene por objeto:
a) Declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, identificados como necesarios y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.
b) Autorizar la transferencia, a título gratuito, de propiedades de instituciones públicas, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para el efecto de lo referido en el Artículo 2 de la presente Ley, para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.

II. El procedimiento administrativo de expropiación, será el siguiente:
1. Realizada la identificación, ubicación, superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, estableciendo el monto indemnizable por la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, misma que deberá ser notificada al o los propietarios, quienes tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
2. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios y el avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, esta instancia solicitará al Colegio de Arquitectos de Bolivia o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en bienes inmuebles urbanos, para que designe un perito individual o colectivo que procederá a determinar el evalúo técnico correspondiente. En el caso de bienes inmuebles rurales, se solicitará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, realice el evalúo técnico respectivo.
3. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario. La transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se efectivizará previo pago del monto indemnizable.
4. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, el Juez competente, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Ante la falta de pago de impuestos a la propiedad inmueble, el Juez dispondrá la retención de lo adeudado del monto indemnizable para el pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO). El pago del monto indemnizable emergente de la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, así como los costos de protocolización, catastro y de registros en Derechos Reales, se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
ARTÍCULO 5. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).
I. En función a la necesidad y utilidad pública, cuando el o los inmuebles identificados para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, sean de propiedad de entidades públicas del nivel central del Estado, sea a su nombre o inscrito en el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, se autoriza a las mismas la transferencia, a título gratuito, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Al efecto, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, pondrá en conocimiento de la entidad pública del inmueble identificado, el informe técnico de justificación, con la identificación del bien y el requerimiento de transferencia.
II. Se establece el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de la Minuta de Transferencia y entrega de los bienes transferidos, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, plazo que correrá a partir de la comunicación establecida en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 6. (BIENES DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. Cuando el o los inmuebles identificados para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, se encuentren bajo competencia de Entidades Territoriales Autónomas, se realizará la transferencia, a título gratuito, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aplicando la normativa vigente.
II. En tanto opere la transferencia dispuesta en el Parágrafo precedente, las Entidades Territoriales Autónomas titulares de los bienes sujetos a transferencia, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultadas a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La aplicación de la presente norma, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN, a los establecidos en el Decreto Supremo N° 3245 de 5 julio de 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Cesar Hugo Cocarico Yana.

domingo, 23 de junio de 2019

Corredor Bioceánico y el Puerto de Ilo marcan la agenda de encuentro binacional Bolivia-Perú

Evo Morales y Martín Vizcarra encabezarán el quinto gabinete binacional en la ciudad costera de Ilo, donde abordarán, entre otros temas, el mecanismo para dinamizar el puerto de Ilo como alternativa para la carga internacional boliviana y la ejecución del tren bioceánico de integración


El Puerto Ilo y el Corredor Bioceánico marcarán la agenda que abordarán ministros y presidentes de Bolivia y Perú en su nuevo encuentro binacional que se desarrollará el próximo 24 y 25 de junio en las ciudades de Moquegua y Tacna, así lo confirmó este sábado el embajador de Bolivia en Perú, Gustavo Rodríguez.

El diplomático boliviano, en entrevista con Patria Nueva, explicó que el quinto encuentro será el escenario para evaluar los alcances de los más de 100 compromisos acordados en la última cita registrada en septiembre del año pasado en la ciudad de Cobija.

“El corredor Bioceánico, el Puerto de Ilo, afortunadamente está coincidiendo con la llegada de una nueva carga boliviana, hay distintos temas, es una agenda muy variada. Lo importante es que muestra la buena relación que existe en Bolivia y Perú”, señaló
Rodríguez.

Agregó que la agenda también tiene previsto incluir otros temas que preocupa a ambas naciones, y mencionó a la minería ilegal, el contrabando, el narcotráfico, el mejoramiento del agua del lago Titicaca, plantas de tratamiento de agua que se implementarán en ambos países entre otros.

La autoridad concluyó la entrevista asegurando que Vizcarra recibirá a Morales, el 25 de junio, en la Alcaldía de Ilo, donde tras compartir un almuerzo sellarán la declaración final.

jueves, 9 de mayo de 2019

Llega grupo empresarial alemán para iniciar negocios ferroviarios en Bolivia

Nuestro país lidera el proyecto más ambicioso de este siglo, el Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración, es así que una delegación empresarial alemana de tecnología y servicios llega a Bolivia por medio de la Cámara de Comercio e Industria Boliviano-Alemana (AHK), con el propósito de iniciar negociaciones con el sector ferroviario público y privado del país.

El grupo está compuesto por 13 empresas alemanas vinculadas a los campos de logística, construcción, maquinaria, protección contra incendios, prevención de choques, mapeo digital, interruptores eléctricos, transmisiones, enganches, mantenimiento y asesoría ferroviaria; que tiene el objetivo de generar oportunidades de negocios, a través de conferencias, reuniones y vistas institucionales y técnicas.

El grupo empresarial inicia su visita a Bolivia el día de hoy en la ciudad de La Paz y culminará el día viernes 10 de mayo en la ciudad de Cochabamba. Con la delegación llegan además representantes del Ministerio Federal de Economía y Energía de Alemania y de la Asociación Alemana de la Industria Ferroviaria.

Durante su estadía en el país, los empresarios se reunieron con el Viceministro de Transportes, Jorge Sardán, a quien le manifestaron el interés en participar en el proyecto del Tren Bioceánico. La AHK exteriorizó su predisposición en apoyar al importante proyecto internacional y reiteró su compromiso con el desarrollo de Bolivia, mediante una nota oficial entregada a la autoridad de transporte boliviana.

Este jueves, el grupo de empresarios alemanes será parte de una rueda de negocios, donde se reunirán con sus similares bolivianos, entre ellos las firmas Empresa Ferroviaria Andina (FCA), Empresa Ferroviaria Oriental (FCO) y otras compañías privadas e instituciones públicas del sector ferroviario nacional.

El viernes, la delegación alemana estará en Cochabamba para reunirse con autoridades de la Unidad Técnica de Ferrocarriles (UTF), encargada de la infraestructura ferroviaria del país y diferentes proyectos como el Tren Bioceánico, el Tren Metropolitano de Cochabamba, entre otros.

La delegación alemana está compuesta por las empresas ACHSE Lateinamerika GmbH, Ferrostaal Equipment Solutions GmbH, FOGTEC Brandschultz GmbH, ILF Beratende Ingenieure GmbH, Intelligence on Wheels, Leica Geosystems AG (technet rail 2010 GmbH), Molinari Rail Systems GmbH, RITTER STarkstromtechnik GmbH & Co. KG, Schaeffler Tecnologies AG & Co. KG, Schwihag GmbH, Sim Impex GmbH, TENSOR y Voith Turbo.


sábado, 20 de abril de 2019

Proyecto del tren urbano se paraliza por problemas en el derecho propietario de FCA

En diciembre de 2018, se anunció que se implementaría un nuevo sistema de transporte, utilizando los rieles del tren, buscando brindar una alternativa para la locomoción de la ciudadanía, sin embargo, en las recientes horas, la concejal Denisse Villca sostuvo que existe preocupación ya que el proyecto se paralizaría respecto a un problema de derecho propietario de la Empresa de Ferrocarriles Andina (FCA).

Según la autoridad, se avanzaba significativamente en la consolidación de este proyecto, debiendo elaborarse el convenio interinstitucional, pero este se vio truncado, debido a que la empresa de ferrocarriles no contaría con el derecho propietario de las áreas que actualmente utiliza, lo que hace inviable concretar un acuerdo para la implementación del que se denominó "Tren Urbano".

"En relación a este proyecto estamos sumamente preocupados, en el entendido de que debíamos estar trabajando el convenio interinstitucional para poner en marcha el funcionamiento del tren urbano, lamentablemente no pudimos reunirnos, pero aprovechamos para efectuar inspecciones a las áreas donde efectúan su equipamiento y vemos que existen falencias en lo que refiere al derecho propietario de estos predios que iban a ser incluidos en el funcionamiento del proyecto y por ende del convenio, por tanto esto no dejará avanzar esta intención", sostuvo la autoridad.

Indicó que se puede efectuar una suposición con estos antecedentes de que FCA pretendía sanear sus áreas de funcionamiento y legalizar su derecho propietario a través del convenio y del funcionamiento del tren urbano, pero no se puede aceptar ningún acuerdo sin que esto se regularice, por lo que el Concejo esperará que la empresa subsane estos inconvenientes y se retomen las conversaciones con un panorama más claro.

Finalmente, la autoridad indicó que ante el pedido de las juntas vecinales que iban a ser las más beneficiadas del proyecto, solo se les puede solicitar paciencia, ya que la idea es que este proyecto sí se implemente en Oruro, pero siempre y cuando esté enmarcado en la legalidad y no existan las falencias que se comprobaron en recientes días.

miércoles, 13 de febrero de 2019

Tren Bioceánico será presentado como obra emblemática regional



Bolivia promoverá el proyecto del Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración (CFBI) en la Feria Internacional Proyectos de Infraestructura Emblemáticos de América Latina, que se desarrollará en Cartagena, Colombia, el primer semestre de este año.

Así informó el martes el expresidente de Colombia y exsecretario general de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) Ernesto Samper durante el encuentro con el ministro de Obras Públicas, Óscar Coca, en la ciudad de La Paz.

Según Samper, la reunión fue para conocer el nivel de avance y coordinación de este proyecto, que integrará a los países de la región a través de un corredor ferroviario entre Perú, Brasil y Bolivia.

Dijo que la iniciativa fue catalogada por la Unasur como una de las obras viales de integración más importantes de la región porque permitirá transportar carga tanto por el océano Atlántico como por el Pacífico a través de los puertos Santos (Brasil) e Ilo (Perú).

Feria internacional

Por la importancia que tiene el CFBI, el exsecretario general de la Unasur mencionó que será presentado como una de las propuestas más “emblemáticas” de la región en la Feria Internacional Proyectos de Infraestructura Emblemáticos de América Latina, que se desarrollará a mediados de año en Cartagena de Indias, Colombia.

“Estoy haciendo seguimiento de esta idea y creo que es una obra fundamental para el desarrollo y progreso de Bolivia y de los países de la región”, sostuvo.

Detalló que entre los proyectos que se expondrán en la muestra destacan: el Canal de Panamá, el Puerto de Cartagena en Colombia, la salvación de la cuenca del Río de la Plata, entre otras iniciativas.