El artículo establece que se trata de un “crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia N°1670 de 31 de octubre de 1995”. De la misma manera, “se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de respaldo que requiera el contrato de préstamo respectivo”.
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martes, 18 de diciembre de 2012
Aprueban Bs 1 millón para ferrocarril Montero-Bulo Bulo
El artículo establece que se trata de un “crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia N°1670 de 31 de octubre de 1995”. De la misma manera, “se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de respaldo que requiera el contrato de préstamo respectivo”.
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